En consecuencia, al no haber irregularidad en la tramitación del presente asunto, este juzgador admite totalmente la acusación en contra de Omaizuris Felipa Guilarte, plenamente identificada, resultando pertinentes y necesarias las pruebas ofrecidas para el juicio oral por la representación fiscal, las cuales constan suficientemente en su escrito de acusación, a excepción de la incorporación por su lectura del acta policial, acta de entrevista de fecha 18 de sept. de 2005 y registros policiales, por estar referidas las dos primeras a los elementos de convicción para fundamentar el Ministerio Público la imputación y por ende, el escrito acusatorio como acto conclusivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, además, el juez de juicio entrará en conocimiento acerca de la practica de esta diligencia de investigación, cuando sea llamado a declarar el funcionario que levantó dicha acta policial, lo mismo sucede con el acta de entrevista, garant.....