DECISION.
Conforme a los razonamientos tanto de hecho como derecho previamente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº2 actuando como Tribunal Segundo de Control en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO EN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS Y EN CONSECUENCIA SOBRESEE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en favor del ciudadano DANIEL ALEJANDRO RODRIGUEZ, quien es venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 17 de Junio de 1978, de 23 años de edad, soltero, de profesión u oficio pintor, titular de la cédula de identidad N° V-16.035.400, residenciado en Sector Carapacho, carretera Nacional cerca de la farmacia santa Teresita, casa de bloque sin frisar con portón de Zinc; San Juan Bautista, Municipio Díaz, Estado Nueva Esparta; y en atención de lo antes señalado se ext.....