En fuerza de los anteriores razonamientos, este tribunal de control segundo del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, condena a Jorge Eliécer Ortiz Maldonado, suficientemente identificado, a cumplir la pena de tres (03) años de prisión, al encontrarlo culpable en la comisión del delito de aprovechamiento de acto público falso, previsto y sancionado en el articulo 322, en relación con el artículo 319, ambos del Código Penal. Queda eximido del pago de las costas procesales, por ser la defensa publica gratuita.
Notifíquese a la autoridad competente en materia de extranjería y migración, a los fines del procedimiento administrativo de expulsión del territorio nacional de Jorge Eliécer Ortiz Maldonado, luego de cumplida la pena, por tratarse de un extranjero sin el visado correspondiente para su permanencia en el país, además de comprometer la seguridad y el orden público de la Nación, por el hech.....