DECISION
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control de la circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta PRIMERO: Se acredita de las actas consignadas por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, que se ha cometido un hecho punible, que no esta prescrito, como lo es el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal.- SEGUNDO: Se acredita suficientes elementos para estimar que el imputado es el autor o participe del delito imputado.- TERCERO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del Imputado ROY ANTONIO VARGAS, natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo, nacido en fecha 09-11-67, de 36 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nª 10.247.320, residenciado en Conuco de Viscuña, calle 12, casa N° 07, Juangriego; de conformidad, con lo dispuesto .....