Ahora bien, el Ministerio Público imputó el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 455.3 en relación con el artículo 80, ambos del Código Penal, cuya pena oscila entre los 2,8 hasta los 5,6 años de prisión; además, no se causó gravamen material a la víctima por la imperfección misma del delito, en consecuencia considera este Tribunal que no existe peligro de fuga ni de obstaculización en el presente caso por lo tanto se acuerda otorgar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del imputado, de conformidad con el artículo 256 numerales 3, 6 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en :
1. Presentación cada treinta (30) días por ante la Ofician de Alguacilazgo.
2. Prohibición de comunicarse con las víctimas.
3. Prohibición de introducirse en las casas vecinas.
4. No ausentarse de la jurisdicción del estado nueva esparta.
5. Presentarse ante el tribunal cada vez que sea requerido.
CUMPLASE.
El Juez de Control .....