PRIMERO: en contra de los imputados AVILIO ENRIQUE MOYA y LICET JOSE RIVERO, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PREVENIENTES DE DELITOS, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal (hecho ocurrido en fecha 21 de julio de 2002) y SEGUNDO: en contra del imputado AVILIO ENRIQUE MOYA, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PREVENIENTES DE DELITOS, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal (hecho ocurrido en fecha |26 de mayo de 2003).- TERCERO: De conformidad con el artículo 330 ordinal 6° de la Norma Adjetiva se procede a la Aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos y SE DECLARA CULPABLE A LOS CIUDADANOS AVILIO ENRIQUE MOYA, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.191.614, residenciado en Urbanización Ali Primera, Sector El Piache, casa de color amarillo, con jardín delantero, frente a la Bodega "Paula", Porlamar, Municipio Ma.....