Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta el Sobreseimiento de la causa Nº 2C-768, iniciada en virtud de la denuncia en la cual aparece como victima la colectividad; de conformidad con el artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 108, Ordinal 7° Ejusdem y 34, numeral 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Notifíquese al Ministerio Público y a la Víctima a tenor del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.