Siendo la oportunidad legal consagrada en la última parte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley condena al ciudadano ANDERSON JOSE HERNANDEZ LUNA ya identificado, a cumplir la pena de de SEIS (6) AÑOS DE PRISION y las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, delito por el cual lo acusó la representación fiscal y por el cual admitió su responsabilidad en los hechos, de conformidad con los artículos 37, 74 ordinal 4º del Código Penal y en aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, manteniendo las Privación de Libertad que pesa sobre el mismo en base a la condena a la cual ha sido objeto, hasta que el Tribunal de Ejecución decrete si procede alguna de las Fórmulas Alternativas al Cumplimiento de la .....