En todo caso, la defensa puede optar al ejercicio de la disposición contenida en el artículo 313 del citado Código, esto es, pasados seis meses desde la individualización del imputado, requerir al juez de control la fijación de un plazo prudencial para la conclusión de la investigación, lo que conlleva la fijación posterior de la audiencia a fin de escuchar a las partes, constituyendo este el camino procesal idóneo a utilizar por parte de la defensa, pues no está facultado el juez de control dictar un sobreseimiento sin mediar antes el acto conclusivo del fiscal del Ministerio Público, hacerlo de otro modo significaría subvertir el orden público con el cual se encuentra revestido el procedimiento penal ordinario. En consecuencia, la solicitud de la defensa de sobreseer la presente causa no es procedente en la presente investigación. Así se decide.
Notifíquese a las partes, de conformidad con el artículo 175, único aparte, 179 y 182, todos del Código Orgánico Procesal Penal.