Se acuerda EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO en favor del ciudadano CARLOS JOSÉ ALVAREZ RIVERA, plenamente identificado anteriormente, por el plazo de régimen de prueba de DOS (2) AÑOS, durante el cual deberá cumplir las siguientes condiciones: 1°) Residir en un lugar determinado; 2°) Someterse a la vigilancia y control de la Unidad de Apoyo Penitenciario quien le designará un delegado de prueba que le fijara las presentaciones a cumplir y mantendrá informado periódicamente al Tribunal sobre su cumplimiento; beneficio que se otorga de conformidad con lo señalado en el artículo 37 del Código Orgánico Procesal derogado en aplicación del principio de Extraactividad de la ley establecido en el artículo 553 del Código Adjetivo Penal vigente. Se revoca la medida cautelar sustitutiva impuesta al acusado desde 10-12-2001 por este Tribunal de Control N° 2, consistente en presentaciones ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Remítanse copia de la presente decisión a la.....