DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, 1) DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE NULIDAD ABSOLUTA, propuesta por la defensa, al no estar acreditado la violación del debido proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Constitucional, en relación con el artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, 2) DECLARA SIN LUGAR LAS EXCEPCIONES PROPUESTAS POR LA DEFENSA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 ordinal 4 literal C e I, en relación con el 330 ordinal 1° por ser los argumentos infundados, 3) ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, en contra del ciudadano acusado JOSÉ ANTONIO PACHECO, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal. 4)) ADMITE LAS PRUEBAS OFRECIDAS PO.....