DISPOSITIVA.-
En fuerzas de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la recusación intentada por la abogada ELEANA BEATRIZ ALCALÁ DE OCANDO, parte actora, contra la Dra. FREYJA BERBIN VARGAS, en su condición de Jueza del Juzgado Cuarto Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
SEGUNDO: SE DISPONE que la Jueza FREYJA BERBIN VARGAS, continúe conociendo de la causa en la cual se produjo la presente incidencia de recusación; la cual seguirá su curso en el estado en que se encuentre.
TERCERO: SE LE IMPONE a la recusante una multa de Bs. 2,00 por haber resultado no criminosa la recusación, la cual pagar.....