En fuerza de las consideraciones precedentes, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Sin lugar el recurso de regulación de competencia ejercido por el abogado José Eduvigis Bravo Jaimes, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.355, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión emitida en fecha 09 de abril de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
Segundo: Competente el Juzgado de Primera Instancia en los Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para conocer el presente Interdicto Restitutorio interpuesto por el ciudadano José Eduvigis Bravo Jaimes, actuando en su carácter de apoderado judicia.....