VI.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado JORGE EDINSON ORELLANO SANCHEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadanos HILARIO EUFRACIO PENOTH MARIN y VICTORIA NICOLASA MARIN DE PENOTH, en contra de la sentencia dictada en fecha 17.10.2016 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: SE REVOCA la sentencia dictada en fecha 17.10.2016 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
TERCERO: INADMISIBLE la demanda de NULIDAD DE DOCUMENTO incoada por los ciudadanos HILARIO EUFRACIO PENOTH MARIN .....