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Decisiones del dia 30/03/2017

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Transito
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 08977-16 N° Sentencia : Fecha: 30/03/2017
Procedimiento:
Inadmisibilidad De Recurso De Casación
Partes:
ABOGADO HEMILY MICHELLE RIVAS GARCIA, APODERADA JUDICIAL DE LA CIUDADANA MARIFLOR GUERRA DE CAZORLA
Resumen:
Determinado lo anterior, observa el Tribunal que para el día 22.01.15, fecha en que fue interpuesta la demanda, se encontraba en vigencia la referida Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia, para acceder a casación se exige una cuantía que exceda las 3.000 unidades tributarias, la cual -para ese momento- era de ciento veintisiete bolívares (Bs. 127,00) por unidad tributaria; observándose en este asunto que la demanda fue estimada en la suma de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00), lo cual revela que la cuantía señalada por la parte actora en el libelo de la demanda, equivalía para ese momento a la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SIETE CON CUARENTA Y OCHO (157,48) UNIDADES TRIBUTARIAS, monto éste que –conforme a lo señalado- no permite el acceso al conocimiento de la Sala de Casación Civil del Máximo Tribunal, por lo cual este Juzgado INADMITE el recurso de casación anunciado en fecha 02.03.2017 (f. 107, 2da pieza) por la abogado HEMILY MICHELLE RIVAS GARCIA e.....
Juez/Ponente:
Jiam Salmen de Contreras
Organo:
Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Transito
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N° Expediente : 08962-16 N° Sentencia : Fecha: 30/03/2017
Procedimiento:
Inadmisibilidad De Recurso De Casación
Partes:
ABOGADO JESUS ANASTACIO GONZALEZ, APODERADO JUDICIAL DE LA CIUDADANA PRISCA OMAIRA VELASQUEZ DE YANTIL
Resumen:
Determinado lo anterior, observa el Tribunal que para el día 23.01.13, fecha en que fue interpuesta la demanda, se encontraba en vigencia la referida Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia, para acceder a casación se exige una cuantía que exceda, es decir, que sea superior a 3.000 unidades tributarias, la cual -para esa fecha- había sido fijada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a razón de noventa bolívares sin céntimos por unidad tributaria (Bs. 90 x 1 U.T.), observándose en este asunto que la demanda fue estimada en la suma de DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 270.000,00), no siendo impugnada dicha estimación en su debida oportunidad, por lo cual la misma quedó firme. Todo lo cual revela que la cuantía señalada por la parte actora en el libelo de la demanda, equivalía para ese momento a la cantidad de TRES MIL (3.000) UNIDADES TRIBUTARIAS, monto éste que –conforme a lo señalado- no permite el acceso al .....
Juez/Ponente:
Jiam Salmen de Contreras
Organo:
Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Transito
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