VII.- Decisión.
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este juzgado superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrado justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Con lugar el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandada, sociedad mercantil Conjunto Residencial Villas del Caribe, C.A, contra la decisión de fecha 26-05-2010, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
Segundo: Se declara inadmisible la presente demanda y se revocan todos los actos y actuaciones que se produjeron en el presente juicio.
Tercero: No ha lugar a la condenatoria en costas, dada la índole de la presente decisión.
Cuarto: Notifíquese a las partes la presente decisión, por haber sido emitida la misma fuera del lapso señalado en el artículo 251 del Cód.....