En razón de lo anterior y de la voluntad de las partes, manifestada mediante documento autentico otorgado ante la Notaría Pública de Pampatar de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 29.09.2005, anotado bajo el Nro. 47, tomo 70 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, de transar el presente procedimiento en los términos establecidos en el documento, esta Alzada da por homologada la transacción celebrada expresamente entre las partes, observando que el abogado José Gregorio Bellorín Bolívar tiene efectivamente facultades para ello según poder que cursa a los folios 5 al 7 de este expediente autenticado ante la Notaria Pública de Pampatar de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 26.05.1997, anotado bajo el N° 14, Tomo 17 de los Libros de autenticaciones. Así se establece.
Remítase al Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU) del Estado Nueva Esparta copia certificada del presente auto y .....