Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, éste Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición propuesta por la Dra. MARIA ASUNCION BARRIOS GONZALEZ, Juez Unipersonal N° 2 de la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el día 17.05.2004 en el juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA, sigue LOURDES PONCE CASTAÑEDA, contra SUCESION GILLES RINGUETTE, participada en fecha 20.05.2004 mediante oficio N° 0839-04.
SEGUNDO: Se dispone que la Dra. MARIA ASUNCION BARRIOS GONZALEZ, Juez Unipersonal N° 2 de la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, no debe conocer el juicio .....