V.- DISPOSITIVA.
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado JOSE LUIS GALINDO, en su carácter de parte actora, en contra del auto dictado en fecha 21.12.2016 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: SE REVOCA el auto dictado en fecha 21.12.2016 por el referido Juzgado, mediante el cual se declaró inadmisible, y en consecuencia, inexistente e improcedente la denuncia de fraude procesal alegado por la parte demandante.
TERCERO: SE ORDENA al juzgado que resulte competente, que tramite y resuelva las denuncias de fraude alegadas por la parte actora, en el sentido de que se cumplan los .....