En el caso de autos, observa el Tribunal que para el día 11.04.14, fecha en que fue planteada la reconvención, se encontraba en vigencia la referida Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia, para acceder a casación se exige una cuantía que exceda las 3.000 unidades tributarias, la cual para ese año era de ciento veintisiete bolívares (Bs. 127) por unidad tributaria; siendo estimada la demanda de mutua petición en la suma de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 75.000,00). Lo anterior revela que la cuantía señalada por la parte demandada en la reconvención planteada, equivale a la cantidad de QUINIENTAS NOVENTA CON CINCUENTA Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (590,55 UT), monto éste que –conforme a lo señalado- no permite el acceso al conocimiento de la Sala de Casación Civil del Máximo Tribunal, por lo cual este Juzgado INADMITE el recurso de casación anunciado en fecha 14.03.2016 (f. 111) por el abogado LABIB TAYJAN YOMAA, actuando en su carácter de apoderado judicial de.....