En virtud de tales consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta ordena la devolución del presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial a los fines que sea agregado al expediente principal, en virtud que la falta de apelación de la sentencia definitiva, producirá la extinción de las apelaciones interlocutorias no decididas, tal como lo dispone el último aparte del artículo 291 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de Dos mil Cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Jueza,
Ana .....