VII.- Decisión
En merito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley declara:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido por la codemandada Emilia Urbaez Silva en fecha 05-08-2011, al tiempo que se revoca el auto dictado por el a quo en fecha 20-09-2011, por el cual oyó en ambos efectos dicha apelación. En mérito de lo anterior, el Tribunal se abstiene de entrar a conocer de la adhesión a la apelación hecha por la parte actora de forma subsidiaria y, en consecuencia, declara definitivamente firme la sentencia dictada el 28 de julio de 2011 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, cuyo dispositivo fue transcrito en el presente fallo f.....