En consecuencia, resuelto como se encuentra el asunto sometido a apelación por haberse dictado sentencia en fecha 11.05.2005 en el expediente N° 06199/03 esta alzada declara que no tiene objeto decidir nuevamente la presente causa ya que, el aspecto apelado fue resuelto en aquella oportunidad.
Publíquese, Regístrese; Diarícese y Déjese copia. Remítase el presente expediente al Juzgado de la causa.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de dos mil cinco (2005) Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Jueza,
Ana Emma Longart Guerra
La Secretaria,
Alexandra Carreño Granadillo
Exp. N° 06148/03
AELG/acg
Interlocutoria
En esta misma fecha (27.05.2005) siendo las 10:00 de la mañana se dictó y publicó la anterior decisión., Conste.....