En fuerza de las consideraciones precedentes este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por la empresa Inversiones Cosmos C.A., contra Asociación Conservacionista de Vecinos Costanera.
Segundo: SE REVOCA la decisión apelada dictada en fecha 20.12.2004 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Tercero: NO HAY CONDENA EN COSTAS por no haber temeridad en la acción incoada.
Cuarto: NOTIFÍQUESE a las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, por haberse dictado el fallo fuera del término de Ley.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia. Remítase el expediente al Tribuna.....