Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, éste Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición propuesta por la Dra. ANA EMMA LONGART GUERRA, Juez Titular del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en el juicio que por AMPARO CONSTITUCIONAL, sigue la ciudadana MIRNA CORREA MARQUIS, en contra de la sentencia dictada en fecha 11.04.2003 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
SEGUNDO: En consecuencia, se dispone que la Juez Titular del Juzgado Superior, Dra. ANA EMMA LONGART GUERRA no continúe conociendo de la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, que s.....