Bajo los anteriores señalamientos, éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo transaccional celebrado en fecha 21-05-2018 entre los profesionales del derecho CARMEN ROZKIEWICZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ELEANA BEATRIZ ALCALÁ DE OCANDO, y JESÚS DANIEL PÉREZ MARTÍNEZ, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil "CENTRO DE EDUCACIÓN INICIAL CECILIO ACOSTA, C.A.", y del ciudadano JESÚS ALBERTO SALAZAR ALCALÁ, y en consecuencia, se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y se da por terminado el presente juicio.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de las referencias que sobre este particular fueron dispuestas por las partes intervinientes en est.....