Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Accidental en Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
Primero: CON LUGAR LA APELACIO interpuesta contra el del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Nueva Esparta, de fecha 30 de octubre de 2.002, que inadmitió la demanda de quiebra instaurada por los apoderados de MARIO MENDIBURU y otros contra VENTAS LA PERLA, C.A., PERLA PALACE HOTEL Y CASINO, C.A., y otras y NAZARENO D’ AMBROSIO REA y otros.
Segundo: Se ordena al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Nueva Esparta, en atención al escrito de la demanda y los recaudos acompañados al mismo, de conformidad con lo pautado en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, emitir pronunciamiento acerc.....