Visto la anterior diligencia de fecha 21.04.2003 (f.160) suscrita por la Ciudadana Dra. Ana Luisa Millan, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.968.486, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 43.256, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, Ciudadanos Douglas Walber Varera de Souza, Daniela Varera Barriola y Fabian Varera Barriola en el Juicio que por Incumplimiento de contrato de póliza de Seguro de Vida sigue contra La Sociedad Mercantil Seguros Orinoco C.A., inscrita en el Ministerio de Fomento (hoy Ministerio de Industria y Comercio) de bajo el N° 57, representada judicialmente por los Ciudadanos Drs. Gustavo Pérez González, Vicenza Militello La Franca; Nohevic González y Luis Miguel Suniaga Marcano, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogados bajo los N° 1.081; 10.095; 62.735 y 71.856, respectivamente, la cual DESISTE del recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha 17.03.2003 (f. 153 y 154.....