En fuerza de las consideraciones anteriores este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: Sin LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la abogada Marylola Brito Franco, en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos Rosa Mary Casas de Abou Jokh y Abdul Nasser Abou Jokh, ya identificados, contra el auto de fecha 10.02.2003 dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta que niega oír la apelación formulada contra el auto dictado por ese Juzgado el día 27.01.2005.
Segundo: Remítase el presente expediente al juzgado de la causa una vez vencido el término para dictar sentencia.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civ.....