El artículo 282 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
¿Quien hubiere desistido de la demanda o de cualquier recurso que hubiere interpuesto¿¿
La norma parcialmente transcrita, concede al recurrente la posibilidad de desistir del recurso interpuesto y en virtud que es la voluntad del recurrente desistir de la APELACION formulada, esta Alzada, da por consumado dicho desistimiento.
Se ordena la devolución del presente expediente original al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Líbrese oficio. Cúmplase.
La Jueza,
Ana Emma Longart Guerra
El Secretario,
Eduardo Jiménez Morales
Exp. N° 06407/03
AELG/EJM/lmv
Homologación