Por los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Su incompetencia para conocer la demanda que por cobro de bolívares instauró el ciudadano DIMAS JOSÉ FRANCO ROSA contra la GOBERNACION DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Segundo: Se ordena la remisión del expediente distinguido con el Nº 07094/06 (numeración propia de este tribunal) tal como fue remitido por el a quo, a una de las Cortes de lo Contencioso Administrativo con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital.
Tercero: Notifíquese a las partes la presente decisión.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia. Emítanse oficios y las boletas respectivas.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Protección del Niño y del Adoles.....