V.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado GERMAN ALFONZO, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana GLADYS MERCEDES CORREA, parte demandada, en contra de la sentencia dictada en fecha 27 de abril de 2017, por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo apelado dictado en fecha 27.04.2017 por el referido Tribunal de Municipio mediante el cual se declaró Con Lugar la presente demanda y Sin Lugar la reconvención propuesta, y en consecuencia, se ordena a la parte demandada GLADYS ME.....