III
DECISIÓN
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil del Transito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: La perención de la instancia conforme al numeral 3° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Se declara la nulidad de los actos procesales verificados luego de que la causa quedó suspendida.
Segundo: No hay condena en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Tercero: Notifíquese a la partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil por haberse dictado el fallo fuera del término legal.
Publíquese, Regístrese; Diarícese y Déjese copia. Remítase en su oportunidad este expediente al Juzgado de la causa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil de Transito y Menores.....