IV.- DISPOSITIVA.-
Por las consideraciones antes descritas, éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por la sociedad mercantil GRUPO L4 INVERSIONES, C.A., representada por el ciudadano LUIS ALBERTO LACHELLO, en contra de la decisión dictada en fecha 05.02.2018 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: SE SUSPENDE la medida cautelar innominada decretada en fecha 16.04.2018, consistente en la suspensión de los efectos de la sentencia definitiva dictada por el referido Tribunal de Instancia en fecha .....