IV.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el RECURSO DE HECHO interpuesto en fecha 29.03.2017 por la ciudadana MARIA DEL VALLE VILLARROEL ALVAREZ en contra de la decisión dictada en fecha 03.02.2017 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial a través de la cual se declaró con lugar la demanda de tacha intentada por el ciudadano DELIVER JOSE VILLARROEL ALVAREZ en contra de la referida ciudadana, y en consecuencia, falso y cancelado, así como nulo e ineficaz el documento público que fuere otorgado por ante la Notaría Pública de Pampatar, Municipio Maneiro de este Estado, el 23.04.1997, anotado bajo el N° 61, Tomo 13 y posterior.....