En Fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto por los apoderados judiciales de la sociedad de comercio Pepsi Cola Venezuela C.A., contra el auto de fecha 13-11-2002, dictado por el Juzgado Accidental en lo Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta , que niega oír la apelación formulada el día 05-11-2002, contra el auto de fecha 28-10-2002, dictado por el referido Tribunal. En consecuencia de lo anterior y de conformidad con el Artículo 402 y 291 del Código de Procedimiento Civil, se ordena a la Jueza Accidental del Juzgado de Primera Instancia en lo Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, oír e.....