Del extracto copiado se desprende, que a partir del 20-05-2004, fecha en que entró en vigencia la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, Gaceta Oficial N° 37.942, la cuantía para acceder a casación de acuerdo al contenido del aparte segundo del artículo 18 de dicha ley, deberá exceder de las tres mil (3.000) unidades tributarias. Asimismo, se infiere que el momento que debe ser tomado en cuenta para verificar el cumplimiento del requisito de la cuantía, será aquel en que fue propuesta la demanda, debiendo calcularse la misma de acuerdo al valor de la unidad tributaria vigente para esa fecha.
Establecido lo anterior, observa el Tribunal que para el día que interpuesta la demanda, esto es, el 27-07-2004, se encontraba en vigencia la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por tal razón para acceder a casación se requiere o se exige una cuantía que exceda las TRES MIL (3.000) UNIDADES TRIBUTARIAS, la cual para el año 2004 era de VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs......