DISPOSITIVA.
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Accidental Superior en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: CONSUMADO el desistimiento de la acción formulado por la parte demandante ciudadana JOSEFINA NARVAEZ RAMOS, y, por vía de consecuencia, da por terminado el procedimiento instaurado en el presente juicio.
SEGUNDO: Se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y deL Tránsito de este Estado, por auto de fecha 28 de Junio de 2.011, dictado en el cuaderno de medidas del presente expediente.
TERCERO: Se condena en costas a la demandante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
Remítase el expediente al tribunal de la causa, Juzgado Segundo de Prim.....