Bajo los anteriores señalamientos, éste Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo transaccional celebrado en fecha 14-07-2016 entre el ciudadano JOSÉ EDUARDO ARTEAGA, y el abogado ARMANDO RAFAEL NOYA MEZA, quien actúa en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil SEGUROS CANARIAS DE VENEZUELA, C.A., actualmente denominada VIVIR SEGUROS, C.A., ambos plenamente identificados en autos, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del mismo.
SEGUNDO: Se declara DESISTIDA la apelación ejercida por el abogado HENRY JASPE GARCÉS, apoderado judicial d.....