En mérito de las consideraciones anteriormente señaladas, este Tribunal actuando en sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: LA PÉRDIDA DE INTERÉS por parte de los accionantes en la presente acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos ULISES REYES BASTIDAS y TOMÁS CASTRO, quienes actúan en sus propios nombres y en representación de la sociedad mercantil ALUMINIOS ORIÓN, C.A., contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta por las omisiones y retardos injustificados al obstaculizar ostensible y descaradamente el ejercicio efectivo del recurso ordinario de apelación en contra de las sentencias interlocutorias dictadas en el cuaderno de medidas del expediente Nº 12.032-16 y, en consecuencia, TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR ABANDONO DEL TRÁMITE.
SEGUNDO: SE IMPONE una multa a la parte ac.....