Determinado lo anterior, observa el Tribunal que para el día 09.10.13, fecha en que fue indicada por la parte actora la estimación de la demanda, se encontraba en vigencia la referida Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia, para acceder a casación se exige una cuantía que exceda las 3.000 unidades tributarias, la cual para ese año (2013) era de ciento siete bolívares (Bs. 107,00) por unidad tributaria; en este asunto se observa que la demanda fue estimada en la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00), lo cual revela que la cuantía señalada por la parte actora-reconvenida, equivalía para ese momento a la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO CON TREINTA Y UN UNIDADES TRIBUTARIAS (3.738,31 UT), monto éste que –conforme a lo señalado- permite el acceso al conocimiento de la Sala de Casación Civil del Máximo Tribunal, y es por este motivo que este Juzgado ADMITE dicho recurso de casación; en consecuencia remítanse las presentes actuaciones a .....