Por último no se puede pasar por alto la censurable conducta del abogado LUIS TENEUD FIGUERA al anunciar recurso extraordinario de revisión en contra de la sentencia emitida por este Tribunal en fecha 18.09.2018 ante este mismo Juzgado a pesar de que no contar con la competencia ni para resolver sobre el anuncio hecho, ni mucho menos sobre la procedencia del recurso, por lo cual en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil el cual expresa: "El juez debe tomar de oficio o a petición de parte, todas las medidas necesarias establecidas en la ley, tendentes a prevenir o sancionar las faltas a la lealtad y probidad en el proceso, las contrarias a la ética profesional, la colusión y el fraude procesales, o cualquier acto contrario a la majestad de la justicia y al respeto que se deben los litigantes.", apercibe severamente al abogado LUIS TENEUD FIGUERA, que debe abstenerse, en lo sucesivo, de incurrir en tal censurable conducta, no sólo en este asunt.....