IV.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado JOSE VICENTE SANTANA OSUNA, en su carácter de apoderado judicial de la parte codemandada, sociedad mercantil CELIMAR, C.A, en contra del auto dictado en fecha 23.03.2018 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: SE REVOCA PARCIALMENTE el auto apelado dictado en fecha 23.03.2018 por el referido tribunal de instancia solo en lo que se refiere a la improcedencia de la promoción y admisión de la prueba de informes a la entidad financiera CORPBANCA, promovida por la parte codemandada sociedad mercantil CELIMAR, .....