La aclaratoria constituye un medio por el cual el Tribunal expone, a solicitud de parte, con mayor claridad un punto presentado de manera obscura, ambigua o contradictoria en la decisión objeto de la aclaratoria.
De la sentencia dictada se extrae con claridad notoria que este punto sobre el cual, la apoderada del accionado, pide aclaratoria se encuentra perfectamente especificado en la sentencia; aclarar el por que se declara con lugar una apelación, constituye explicar la apelación como medio de impugnación de un fallo. Si se conoce que significa el recurso ordinario de apelación y cual es su consecuencia, podrá entenderse por que se encuentra en esta Alzada la causa judicial; ante esto, este Juzgado Superior considerando que el punto se encuentra suficientemente despejado, niega la aclaratoria solicitada. Asi se decide.
En cuanto a la demanda presentada por el querellante ante el Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circuns.....