Establecido lo anterior, considera esta superioridad que en la presente apelación que se tramita perdió sentido alguno el pronunciamiento que sobre la misma pudiera emitir este tribunal, visto que ésta radica en la decisión tomada por la juez de la causa sobre las pruebas promovidas por el apelante, en una incidencia relacionada con el monto de la caución o garantía fijado para el levantamiento de la medida cautelar decretada, haciéndose jurídicamente innecesaria la permanencia del presente expediente en esta alzada, por haber cesado el sustento de la apelación, en consecuencia de lo precedentemente expuesto se ordena remitir el expediente al tribunal de causa. Así se decide.
Por cuanto se observa que en el presente expediente existe doble foliatura, tachaduras y enmendaduras en alguno de sus folios, se ordena su corrección del folio 01 al 16 y 18 al 22, todos inclusive, dejándose constancia de lo testado y
enmendado. Líbrese Oficio. Cúmplase.
El Juez Temporal,
A.....