Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, por cuanto no es contrario a derecho, a los buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara convertido en divorcio la separación de cuerpos por mutuo consentimiento entre los cónyuges PEDRO RAMON JIMÉNEZ GÓMEZ Y ELENA MARGARITA MARSICOBETRE DIAZ, plenamente identificados, y disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre los cónyuges antes mencionados, ante la Prefectura de la Parroquia Aguirre del Estado Nueva Esparta, el día 15.11.1993, conforme consta en el acta de matrimonio acompañada N° 59. Así se decide. Liquídese la comunidad conyugal, si hubiere lugar ha ello.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia y Notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 251 d.....