En el presente caso, observa el Tribunal que para el día 03.11.2017, fecha en que fue interpuesta la demanda, se encontraba en vigencia la referida Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia, para acceder a casación se exige una cuantía que exceda las 3.000 unidades tributarias, la cual para esa fecha era de trescientos bolívares (Bs. 300) por unidad tributaria; en este asunto se observa que la demanda fue estimada en la suma de Mil Setecientos Cuarenta y Siete millones Seiscientos Ochenta y Un mil Ochocientos Treinta y Ocho bolívares con Siete décimas (Bs. 1.747.681.838,7), lo cual revela que la cuantía señalada por la parte actora en libelo de la demanda, equivale a la cantidad de Cinco millones Ochocientas Veinticinco mil Seiscientas Seis con Ciento Veintinueve Unidades Tributarias (5.825.606,129 UT), monto éste que –conforme a lo señalado- permite el acceso al conocimiento de la Sala de Casación Civil del Máximo Tribunal, y es por tal motivo que este Juzgado A.....