En atención a lo anterior, observa el Tribunal que en el presente caso - tal como se mencionó anteriormente- la sentencia contra la cual se recurre fue dictada dentro del marco de un procedimiento de jurisdicción voluntaria o no contenciosa y que adicionalmente dicha solicitud no fue estimada, en consecuencia, este Tribunal declara INADMISIBLE el recurso de casación anunciado en fecha 22.09.2014 (f.156) por la la ciudadana ANA GRACIELA MAGO LUCENA, contra la sentencia definitiva dictada por este juzgado en fecha 12.08.2014. Así se establece.
La Jueza Superior Temporal,
Dra. Jiam Salmen de Contreras
La Secretaria,
Abog. Cecilia Fagundez Paolino
JSDC/cfp
Exp. N° 08598/14