Así las cosas, es procedente la aclaratoria solicitada por el accionante por cuanto la notificación se debe realizar a ambas partes y no a una de las mismas, como erradamente se transcribió en el particular cuarto en el que se señaló lo siguiente: "SE ORDENA LA NOTIFICACIÓN de la parte accionante por haber sido emitido el fallo fuera del lapso legal establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales"; cuando lo correcto debe ser y por lo tanto se corrige de la siguiente manera. como ha de quedar el particular cuarto del dispositivo del fallo: CUARTO: "SE ORDENA LA NOTIFICACIÓN de las partes por haber sido emitido el fallo fuera del lapso legal establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales".
En consecuencia de lo anteriormente desarrollado, este tribunal Superior, responde a la solicitud de aclaratoria presentada por la parte accionante, teniéndose la presente como parte integra.....