Determinado lo anterior, observa el Tribunal que para el día 27.07.2004, fecha en que fue interpuesta la demanda, se encontraba en vigencia la referida Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia, para acceder a casación se exige una cuantía que exceda las tres mil (3.000) unidades tributarias, la cual para ese año (2014) era de veinticuatro mil setecientos bolívares (Bs. 24.700,00) por unidad tributaria; en este asunto se observa que la demanda fue estimada en la suma de NOVENTA Y SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 97.000.000,00), lo cual revela que la cuantía señalada por la parte actora, equivalía para ese momento a la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE CON DOCE UNIDADES TRIBUTARIAS (3.927,12 UT), monto éste que –conforme a lo señalado- permite el acceso al conocimiento de la Sala de Casación Civil del Máximo Tribunal.
De tal manera, que siendo el fallo contra el cual se recurre una sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, emitida en etapa de ejec.....